A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Natalia Ángel Cabo
✓Claimant Carabalí Mosquera José Yimi·Respondent --
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procede recurso por cuanto demandante corrigió oportunamente la demanda presentada y remite expediente a magistrado sustanciador para que estudie la admisibilidad de la acción y de su escrito de corrección
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó porque no se presentó escrito de subsanación dentro del término establecido en el auto de inadmisión.
El actor planteó la violación del derecho al debido proceso, el mandato de igualdad y el acceso a la administración de justicia, debido a que no se le garantizó el acceso al expediente desde que inició el término de ejecutoria del auto de rechazo y, por ende, se redujo el tiempo para la elaboración del recurso.
También indicó, que dentro del término de ejecutoria remitió por correo físico el escrito de corrección, el cual fue devuelto porque el destinatario se negó a recibir el documento.
Luego de revisar y comprobar la idoneidad de los argumentos planteados por el demandante, la Sala Plena de la Corporación decidió REVOCAR el auto cuestionado y ordenar al actor remitir por correo electrónico el escrito de subsanación que envío por correo físico, o mediante radicación en la ventanilla de atención en las instalaciones de la Corte Constitucional.
Se advirtió que, de no hacerlo en el término señalado, se procederá al rechazo de la acción.
Se dispuso igualmente, remitir el expediente al magistrado sustanciador inicial para que continúe con el trámite de admisibilidad y, por lo tanto, examine si los cargos propuestos satisfacen los presupuestos del concepto de violación previstos en el artículo 6 del Decreto Ley 2067 de 1991.
Así mismo, se instó a la Secretaría General para que recuerde a las dependencias correspondientes la necesidad de verificar de manera adecuada, diligente y suficiente la correspondencia recibida por correo físico con destino a los trámites que se adelantan ante la Corporación.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. REVOCAR el auto de 15 de enero de 2024, proferido por el magistrado José Fernando Reyes Cuartas en lo concerniente al rechazo de la demanda presentada por el ciudadano José Yimi Carabalí Mosquera en contra del artículo 46.2 del Código Sustantivo del Trabajo.
- Segundo. ORDENAR al demandante que, en el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, remita al correo electrónico secretaria3@corteconstitucional.gov.co el escrito de subsanación de la demanda que envió por correo físico con destino a esta corporación el pasado 14 de diciembre de 2023. Igualmente, el actor podrá remitir el escrito por correo físico o mediante radicación en la ventanilla de atención en las instalaciones de la Corte Constitucional. De no hacerlo en el término señalado, procederá el rechazo de la acción pública de inconstitucionalidad, en los términos del Decreto 2067 de 1991.
- Tercero. REMITIR el expediente de la referencia al magistrado José Fernando Reyes Cuartas para que continúe con el trámite de admisibilidad y, por lo tanto, examine si los cargos propuestos contra el artículo 46.2 del Código Sustantivo del Trabajo satisfacen los presupuestos del concepto de violación previstos en el artículo 6 del Decreto Ley 2067 de 1991.
- Cuarto. Instar a la Secretaría General de la Corte Constitucional para que recuerde a las dependencias correspondientes la necesidad de verificar de manera adecuada, diligente y suficiente la correspondencia recibida por correo físico con destino a los trámites que se adelantan ante esta corporación.
- Quinto. A través de la Secretaría General de la Corte, COMUNICAR el contenido de esta decisión al ciudadano recurrente.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.